AGENCIA DE NOTICIAS EMPRESARIALES Descubre nuestro portal de noticias
Inicio / Ayudas y Subvenciones
Ayudas y Subvenciones
AYUDAS "PASAPORTE DE VUELTA" DIRIGIDAS A EMIGRANTES CASTELLANOS Y LEONESES PARA APOYAR Y FACILITAR SU RETORNO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (2024)
JCYL - CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

OBJETO:
Convocar el programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» para el año 2024, dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León el retorno a la Comunidad, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en Castilla y León.

El programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» cuenta con dos líneas diferenciadas:

Línea I: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en el extranjero.
Línea II: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en otras comunidades o ciudades autónomas españolas.
Las ayudas se corresponden a su vez, para cada una de las líneas, con las siguientes modalidades:

Programa I: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad, y que pretendieran hacerlo antes del 1 de agosto de 2024.
Programa II: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establecen en la presente orden de convocatoria.



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024



QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que cumplan los requisitos.



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Requisitos comunes de las personas beneficiarias
Ostentar la nacionalidad española.
Ser mayor de dieciocho años.
Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior:
■ Quien haya nacido en Castilla y León.
■ Quien al menos durante diez años continuados haya residido en Castilla y León.
■ Quien sea descendientes de los anteriores.
Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
Haber tenido vecindad administrativa fuera de la Comunidad de Castilla y León al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
No se considerará como vecindad administrativa la derivada de estancias puntuales fuera de la Comunidad por motivos tales como estudios, campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares.
No se considerará como periodo de trabajo fuera de la Comunidad los desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio como au pair o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 33.600 €. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.
Requisitos específicos de cada programa:

Programa I:
Las personas solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024.
Programa II:
Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda



CUANTÍA:
La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.
En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
Lo indicado en el párrafo anterior será también aplicable si se trata de un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Enlace relacionado: Ir a la Web

 
 
Facebook
Twitter
YouTube
Convenios
Junta de Castilla y Leon
CEOE CEPYME SALAMANCA · Plaza de San Román, 7 · 37001 Salamanca · Tel. +34 923 26 16 26 · Email info@ceoecepymesalamanca.es