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Publicado el 2022-07-27
Aescon denuncia que más de un 90% de las obras en Salamanca no pueden acogerse a la norma para la revisión de precios

AESCON – CNC SALAMANCA, tras realizar un estudio en colaboración con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), ha puesto en conocimiento de todas las Administraciones de la Provincia la escasa aplicación que tiene el RD-ley 3/2022 y su modificación en el RD-ley 6/2022 pues contemplan una serie de condicionantes que limitan su aplicación, de una manera significativa, dejando fuera a más 90% de las obras de esta provincia.

Esto puede provocar una oleada de abandono de proyectos, retrasos en las obras y cierres de constructoras, provocando un shock y paralizando el sector, uno de los motores económicos y de empleo de nuestra provincia. 

AESCON ante esta situación ha propuesto a todas las Administraciones de la Provincia además de adherirse a la normativa señalada, medidas alternativas como la sustitución de los materiales proyectados por otros de similares características, reconocer a las empresas una revisión de precios por el imprevisible, anormal y desproporcionado incremento de coste de las materias primas que supera según el análisis de CNC el promedio del 30% del coste total de la obra o facilitar la resolución de los contratos cuando sea imposible para la empresa realizar la prestación en los términos pactados inicialmente.

Según el presidente de AESCON – CNC SALAMANCA, Manuel Prieto Sierra, “hay que evitar que se paralice el sector y provoque un shock que aboque a la desaparición de las empresas de construcción, a la destrucción de empleo y deterioro económico de nuestra provincia” 

A juicio de Prieto, los dos Reales Decretos-ley aprobados hasta la fecha “se ha constatado que no ayudan a las empresas a mitigar el tremendo impacto que está teniendo la subida superior al 30% del coste de las obras”. Por ello, “es necesario la aprobación de un tercer Real Decreto-ley de revisión excepcional de precios, pero urge mientras no lo tengamos aplicar las medidas que AESCON ha trasladado a todas las Administraciones de la Provincia o seguirán muriendo empresas y destruyéndose empleo en un sector determinante para la recuperación del conjunto de la economía”.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) junto con AESCON propone un tercer Real Decreto-ley de revisión excepcional de precios para que el inasumible encarecimiento de las obras, no provoque un colapso en el sector, la economía y el empleo que permita una mejora de las actuales. 

Además, esta norma incluiría a las obras comenzadas desde 2021 para permitir, especialmente a las pymes, acceder a una justa e imprescindible revisión de precios. Sin olvidar, también, de incluirse aquellas obras que hayan estado en ejecución durante el pasado año y cuya aprobación de la certificación final por parte del órgano de contratación haya sido anterior a la entrada en vigor del RD-ley 3/2022.

En paralelo, se solicita rebajar el umbral desde el 5% hasta el 2%, como máximo, para permitir que un mayor número de obras de diferentes tipos puedan acogerse a la revisión excepcional de precios; e introducir en el cálculo más materiales. 

En este tercer Real Decreto-ley, debería ser fundamental compensar el desorbitado incremento del precio de la energía. Para ello, se sugiere incluirla en las fórmulas de revisión, bien sea complementando con fondos específicos según los contratos y tipos de obra, o aplicando medidas adicionales que reflejen el peso que ésta tiene en las obras.

Entre las 10 medidas que se están planteando, las patronales salmantina y nacional también recomiendan que se establezca la autorización de modificados técnicos por sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base para la licitación, haciendo posible así una rebaja de sus precios sin mermar la funcionalidad de la obra a ejecutar.

De igual modo, urge eliminar el valor máximo de compensación del 20% sobre el precio de adjudicación del contrato y tomar en consideración el límite del 50%.

Otra de las propuestas pasaría por aplicar el silencio administrativo positivo ante la ausencia de un plazo de respuesta por el órgano de contratación, con una propuesta provisional de reconocimiento de la revisión excepcional de precios, tras la presentación de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en el RD-ley.

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