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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD (2026)
ENTIDAD:

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

BENEFICIARIOS:


OBJETO:

BDNS: 876576 PLAZO DE SOLICITUD: 28 de enero al 27 de febrero de 2026 CONCESIÓN: DIRECTA (Se conceden en orden de solicitud, con el expediente completo) Se podrán solicitar desde las 00:00h del 28 de enero PLAZO DE RESOLCUIÓN: 6 MESES REQUISITOS •Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León. •Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de Castilla y León. •No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria. •No estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. •Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación. •Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. •Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución de concesión y antes de producirse la propuesta de pago. •Disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales actualizado y cumplir con la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación. PARA QUÉ ES LA AYUDA Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral. Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo». Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y esté contemplada en la correspondiente planificación preventiva. Los gastos subvencionables y la totalidad del pago de estos, deberán ser efectuados entre el día 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive. GASTOS NO SUBVENCIONABLES No serán objeto de subvención: a) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes. b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y los equipos de medición portátiles. c) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios recogido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. núm. 22, de 26 de enero de 1999). d) La adquisición de equipos de protección individual y colectiva, así como cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección. e) La adquisición de equipos (CPU) y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo. f) La adquisición de herramienta manual. A efectos de esta base, se considerará herramienta manual, de acuerdo en lo dispuesto en la Nota Técnica de Prevención 391 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, «el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana». g) Las instalaciones industriales. De acuerdo con la definición establecida en la Ley21/1992, de 16 de julio, de Industria, son instalaciones industriales «el conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados» CUANTÍA La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000 euros por beneficiario. DOCUMENTOS NECESARIOS •Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. •Se presentará una única solicitud por cada beneficiario y equipo de trabajo. Si en una solicitud se refleja más de un equipo, únicamente se considerará que se solicita el primero de los equipos consignados o en el caso de que se soliciten varias unidades de un mismo equipo solo se subvencionará una unidad de este. •No obstante, atendiendo a las características establecidas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se podrá presentar en una misma solicitud tantas unidades de los equipos de trabajo como trabajadores se vean afectados, de pantallas de visualización, teclados de ordenador, mesas o superficies de trabajo, y asientos (sillas ergonómicas), así como de ratones inalámbricos y alfombrillas, conforme a la evaluación de riesgos efectuada. •Presupuesto o facturas definitivas con los correspondientes gastos subvencionables que se solicitan en la subvención. •Certificado del Servicio de Prevención que haya realizado la evaluación de riesgos •Documento de la evaluación de riesgos de la empresa vigente, en el que se haga referencia a la inversión objeto de subvención. •Documento de la planificación de la actividad preventiva de la empresa vigente, en el que se haga referencia a la inversión objeto de subvención. PARA ESTOS TRES DOCUMENTOS DEBÉIS PONEROS EN CONTACTO CON VUESTRO SERVICIO DE PREVENCIÓN CUANTO ANTES JUSTIFICACIÓN La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable (1 MES A CONTAR DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2026)

CUANTIA:

CUANTÍA La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000 euros por beneficiario.

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