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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD (2025)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Y ECYL

OBJETO
Convocar para el año 2025, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar sus condiciones de seguridad y salud laboral.


BENEFICIARIOS
Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención y cumplan los requisitos.


REQUISITOS
-Ser titular del centro de trabajo donde se vayan a realizar las actuaciones. Dicho centro debe estar ubicado en Castilla y León.
-Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
-No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
-No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
-Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
-Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. En el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.


PARA QUÉ ES LA AYUDA
Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».

Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y esté contemplada en la correspondiente planificación preventiva.

Los gastos subvencionables y la totalidad del pago de estos, deberán ser efectuados entre el día 3 de septiembre de 2024 y el día 31 de julio de 2025, ambos inclusive.


CUANTÍA
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000 euros por beneficiario.

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