SUBVENCIONES DIRIGIDAS A SUSTITUCIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES DE MÁS DE DIEZ AÑOS (2023)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Subvenciones dirigidas a fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años de antigüedad, que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria, en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados que hayan ejecutado la sustitución, en representación del titular de la instalación en la que se haya sustituido la caldera o el calentador.
Serán destinatarios de las subvenciones, las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León, en los términos y condiciones previstos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.
b) Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.
c) Estar empadronado en Castilla y León.
d) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
a) La sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.
b) La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.
CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
• Ser instalaciones individuales domésticas de entre 5 y 70 kW.
• Ser equipos nuevos.
• Deberá ser realizada por un instalador habilitado de instalaciones térmicas en los edificios.
• Los equipos sustituidos serán inutilizados, retirados y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos por la empresa instaladora que ha realizado la instalación.
• La compra, instalación, certificación, inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios y pago completo, deberán realizarse dentro del período subvencionable y antes de la presentación de la solicitud.
Serán subvencionables las actividades que se realicen entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.
CUANTÍA:
500 € por sustitución de caldera de carbón.
400 € por sustitución de caldera de gas atmosférica.
300 € por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.
150 € sustitución de calentador de gas atmosférico. Enlace relacionado: Ir a la Web |