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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LOS LUGARES DE TRABAJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN (2026)
ENTIDAD:

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

BENEFICIARIOS:


OBJETO:

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026 BDNS (Identif.): 876521 y 877615. ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR? •Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León. •El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León. •Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. •No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria. •No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. (Pincha aquí para consultar este artículo) •Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. •Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad. Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación. ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?: Serán subvencionables las siguientes inversiones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y también las de renovación o mejora de las instalaciones indicadas: 1. Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo (RD 486/1997): a) En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas; Tabiques, ventanas y vanos; Vías de circulación internas; Puertas y portones (solo si el nuevo portón tiene marcado CE y cumple normativa); Rampas, escaleras fijas y de servicio; adaptaciones para trabajadores con discapacidad. b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados, conforme a la normativa vigente. c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados, conforme a la normativa vigente. 2. Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo(RD 486/1997, RD 1627/1997, VII Convenio Construcción): En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso, y en los locales de primeros auxilios. 3. Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (RD 665/1997) Las inversiones deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive. No serán objeto de subvención: •Los equipos de protección individual y colectiva. •Los medidores de CO2 y los sistemas de purificación de aire. •Sistemas de extinción de incendios. •Bienes y materiales fungibles CUANTÍA: La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 30.000 euros por centro de trabajo. ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO? •Solicitud en modelo normalizado, una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas. •Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales. •El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente, para la firma electrónica de la solicitud. •Presupuesto o facturas definitivas de los gastos subvencionables [40.000€ para contratos de obras o 15.000€ para contratos de suministros o servicios]. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando supere los importes anteriores, debiendo adjuntarse con la solicitud, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. •Certificado del Servicio de Prevención que haya realizado la evaluación de riesgos •Documento de la evaluación de riesgos de la empresa vigente, en el que se haga referencia a la inversión objeto de subvención •Documento de la planificación de la actividad preventiva de la empresa vigente •En el caso de estar obligados a contar con un plan de igualdad, se acreditará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Consultar todas en la base sexta de las Bases Reguladoras, traslado aquí las más relevantes: •Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. •Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. INFORMACIÓN ADICIONAL PLAZO DE RESOLUCIÓN El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES JUSTIFICACIÓN •La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática. •El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 DÍAS NATURALES siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a esta. COMPATIBILIDAD Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis. El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

CUANTIA:

CUANTÍA: La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 30.000 euros por centro de trabajo.

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