SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL BIENESTAR LABORAL EN CENTROS DE TRABAJO (AÑO 2026)
ENTIDAD:
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
BENEFICIARIOS:
OBJETO:
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: Desde el 28 de enero de 2026 y 27 de febrero de 2026
CONCESION: DIRECTA [Se conceden en orden de solicitud, con el expediente completo)Se podrán solicitar desde las 00:00h del 28 de enero]
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
•Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
•Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
•Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva.
•Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
•No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
•No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determina.
•Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
•Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive:
A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:
1.Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
•La adquisición de desfibriladores semiautomáticos(DESA). El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
Instalación en armarios con sistema de apertura controlado, fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta resistente y batería independiente
•Instalación en armarios con sistema de apertura controlado, fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta resistente y batería independiente
•Posibilidad de activar los servicios de emergencia desde el propio equipo (excepto gastos de conexión telefónica).
•No se subvencionará la contratación de servicios en alquiler, renting, cardiorenting, etc., tanto de Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA) como de Desfibrilador Externo Automático (DEA) completo.
2.La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.
3.Conservación y mantenimiento de los equipos para garantizar que se encuentren en perfecto estado de uso
B.- Acciones para prestación de los siguientes servicios:
1.Servicios de dietética y nutrición: mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo.
2.Servicio de fisioterapia: programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral.
3.Servicios de terapia ocupacional: realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo.
4.Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica.
5.Servicios de actividad física: realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.
Estos servicios deberán estar dirigidos a la prevención de riesgos o mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores, reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y recogida en la Planificación de la Actividad Preventiva.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario.
DOCUMENTOS:
•Documento acreditativo de la representación legal del solicitante
•Documento que autoriza a otra persona a presentar la solicitud y actuar en su nombre
•Presupuesto o facturas definitivas de los gastos subvencionables (CONTRATO MENOR HASTA 40.000€ PARA OBRA Y 15.000€ POR SERVICIOS)
•Certificado del Servicio de Prevención que haya realizado la evaluación de riesgos o, en caso de tener otra modalidad preventiva
•Documento vigente de la evaluación de riesgos de la empresa, en el que se haga referencia a la inversión objeto de subvención
•Documento vigente de la planificación de la actividad preventiva de la empresa, en el que se haga referencia a la inversión objeto de subvención
•En el caso de estar obligados a contar con un Plan de Igualdad, se acreditará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
•Se presentará una solicitud por cada acción de bienestar, limitándose a un máximo de dos opciones de entre las acciones subvencionables A y B, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. Si se presentan más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras presentadas.
RESOLUCIÓN: El plazo de resolución es de 4 meses.
JUSTIFICACIÓN:
-La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.
-El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 DÍAS NATURALES siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a esta.
-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado y contendrá la documentación señalada en la convocatoria.
COMPATIBILIDAD
-Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
-El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
CUANTIA:
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario.
ACCESO AL TRAMITE: Ir a la Web
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