SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL BIENESTAR LABORAL EN CENTROS DE TRABAJO (AÑO 2024)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
FECHA DE PUBLICACIÓN:
10 de abril de 2024
OBJETO:
Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
c) Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva.
d) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determina.
f) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive:
A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:
• Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
■ La adquisición de desfibriladores semiautomáticos. El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
■ La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.
• La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.
B.- Acciones para prestación de los siguientes servicios:
a) Servicios de dietética y nutrición: mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo.
b) Servicio de fisioterapia: programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral.
c) Servicios de terapia ocupacional: realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo.
d) Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica.
e) Servicios de actividad física: realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario. Enlace relacionado: Ir a la Web |