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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES EN CASTILLA Y LEÓN (2025)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de los gastos de organización y celebración de ferias comerciales en Castilla y León.


¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales y Consorcios adscritos a las mismas, que cumplan los requisitos.


¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar inscritas, a fecha de presentación de la solicitud de subvención, como entidades organizadoras de las correspondientes ferias en el «Calendario de Ferias Comerciales de Castilla y León».
Requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar relacionados de manera indubitada con la feria objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su organización y desarrollo.
b) Ejecutarse entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive, y corresponderse con ferias celebradas íntegramente en este periodo, o con ferias que, habiendo comenzado con anterioridad al 16 de septiembre de 2024, concluyan dentro del periodo subvencionable.
c) Encontrarse efectivamente pagados, o haberse efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.


¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos, teniendo en cuenta que a los efectos de la convocatoria se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos:
a) Alquiler del espacio destinado a la celebración de la feria (o precio por la ocupación del mismo).
b) Alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la celebración de la feria.
c) Rotulación, señalización, iluminación, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculadas con la organización y celebración de la feria.
d) Promoción y publicidad de la feria en cualquier soporte.


Cuantía:
La cuantía de la subvención, por cada feria para la que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables las ferias con un presupuesto subvencionable inferior a 3.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado es de 30.000 euros.
El importe máximo de subvención a conceder por beneficiario es de 45.000 euros.

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