SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE CASTILLA Y LEÓN (2026)
ENTIDAD:
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Y ECYL
BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable, y cumplan los requisitos.
Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, así como las incluidas en la clase 96.21 (peluquerías y barberías) y 96.22 (actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza) de la CNAE 2025.
OBJETO:
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como los de nueva creación.
A los efectos de la convocatoria, se consideran “establecimientos existentes” los que obtuvieron el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa anterior a la fecha de inicio del periodo subvencionable y "establecimientos de nueva creación" aquellos que obtengan el reconocimiento administrativo de la condición de taller artesano por resolución administrativa dentro del período subvencionable.
PARA QUÉ ES LA AYUDA
Podrán subvencionarse proyectos ejecutados o vinculados a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León, cuya finalidad sea alguna de las siguientes:
I. Modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
II. Implantación o introducción de mejoras en su sistema de producción.
III. Digitalización mediante la implantación o introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
IV. Participación en ferias.
V. O bien varias de las anteriores a la vez.
Los proyectos deberán ejecutarse entre el 16 de mayo de 2025 al 16 de marzo de 2026 ambos inclusive, o, en el supuesto de la participación en ferias, ejecutarse antes del 16 de mayo de 2026 (inclusive) y corresponderse con ferias celebradas íntegramente dentro de este periodo o con ferias que habiendo empezado con anterioridad, concluyan dentro del mismo.
CUANTIA:
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
B) El presupuesto máximo aceptado será de:
■ Para la participación en ferias o showrooms (eventos de demostración), de 10.000 euros.
■ Para el resto de gastos en conjunto, de 25.000 euros.
ACCESO AL TRAMITE: Ir a la Web
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