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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: LÍNEA DE EXCEDENCIA (2025)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

OBJETO
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores de 3 años a su cargo así como para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.


PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 30 de abril de 2025


BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras que INICIEN el ejercicio del derecho de excedencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos contemplados.


REQUISITOS
Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde un año antes de la publicación de la convocatoria (desde 28 de marzo de 2024).
Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2023, no supere los 36.540 €, que vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general (casilla 435) y las bases imponibles del ahorro (casilla 460) del IRPF, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado las imputaciones de renta acreditadas por la Agencia Tributaria. El límite de renta se reducirá al 50% (18.270 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.


PARA QUÉ ES LA AYUDA
Se considerará subvencionable el ejercicio del derecho de excedencia, que deberá tener con carácter general una duración mínima de tres meses (salvo causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora), en los siguientes supuestos:

1. CON CARÁCTER GENERAL:

a) Por CUIDADO DE HIJO/A MENOR DE 3 AÑOS. Deberá ser iniciada y disfrutada consecutivamente por AMBOS PROGENITORES, acogedores o guardadores durante, al menos, un mes y medio cada uno de ellos.

Para hijos menores de 3 años sólo se admite la excedencia de uno solo de los progenitores en caso de familias monoparentales, víctimas de violencia de género o del terrorismo.

Si se trata de una familia monoparental, la excedencia se ejercitará sólo por un progenitor, durante un mínimo de 3 meses.

b) Para el cuidado del CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO O DE FAMILIAR DE 1º GRADO (excepto hijos menores de 3 años incluidos en el supuesto anterior) de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, durante un mínimo de 3 meses; que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida

2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO.
Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o guardadoras, para cuidado de su hijo/a, por período de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
a) Víctimas de violencia de género.
b) Cuidado de un hijo, hija o menor en acogimiento permanente o en guarda, que no hayan cumplido 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Víctimas del terrorismo.


CUANTÍA
La cuantía de la subvención a conceder será de 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.
Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.
A los efectos de esta convocatoria se consideran familias monoparentales, aquellas en las que:
a) Los hijos o hijas únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora o ésta tenga atribuida en exclusiva la patria potestad.
b) Constituidas por una persona viuda con hijos o hijas que dependan económicamente de ella.
c) Una única persona acoja de forma permanente a uno o varios menores mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
d) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
Cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción de jornada sea inferior a los períodos indicados por causas no imputables a la persona trabajadora, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

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