SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN (2026)
ENTIDAD:
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y ECYL
BENEFICIARIOS:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla y León, ya sea de forma individual o formando parte de una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto de las personas emigrantes castellanas y leonesas retornadas, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al alta, que únicamente deberán encontrarse desempleadas en dicha fecha.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellana y leonesa retornada aquella que, habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado al extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.
Mantener la actividad por cuenta propia en los términos y durante el período exigido en las bases reguladoras.
No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.
OBJETO:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, mediante el apoyo al establecimiento como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.
ACCIONES SUBNCIONABLES
1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
CUANTIA:
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables.
ACCESO AL TRAMITE: Ir a la Web
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