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Ayudas y Subvenciones
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE RELEVANCIA TURÍSTICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE

OBJETO:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística en la Comunidad de Castilla y León que tengan por objeto la creación de oferta turística que, por su relevancia, originalidad, capacidad de atraer visitantes y afán de permanencia sean merecedoras de ayuda y que a su vez se concreten en destinos cuya oferta turística primaria o complementaria tenga capacidad de crecimiento.
Los proyectos que se financien estarán orientados al menos a uno de los siguientes ámbitos: turismo cultural y patrimonial, turismo familiar, turismo enogastronómico, turismo de naturaleza o turismo activo, debiendo dirigirse a segmentos de alta rentabilidad y con un potencial de crecimiento significativo.


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Sociedades mercantiles que realicen las acciones objeto de la subvención.
Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público.


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto la creación de oferta turística.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y figurar a nombre del beneficiario.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2025.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 70% de la inversión aprobada por la Administración.
2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite mínimo de inversión aprobada de 90 000 € (IVA excluido) y de un límite máximo de inversión aprobada de 285.000 € (IVA excluido).
3. El importe de la subvención a conceder, con el límite del 70% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. No podrán subvencionarse aquellas solicitudes a las que se les otorgue una puntuación inferior a 40 puntos.
5. No serán subvencionables aquellas actuaciones para las que, en aplicación de lo previsto en este documento, el importe de la subvención a conceder sea inferior a 25000 € o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 90 000 € (IVA excluido).
6. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 sea superior a 200 000 €, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

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