SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS PARA FOMENTAR LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN (2025)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
OBJETO
Convocar, durante el año 2025, la concesión de las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar la promoción profesional de las mujeres en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de facilitar la promoción profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas privadas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades..
BENEFICIARIOS
Empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan hasta 500 trabajadores/as.
REQUISITOS
La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:
*Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
*No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras la
promoción profesional.
*Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas
ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida
proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con
reducción de jornada voluntaria por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que
derivar de las percepciones salariales cotizables.
Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de
beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya
emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes de la promoción, o desde que la trabajadora
fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente se procederá a
hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y del posterior. Las
cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha
efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas
extraordinarias si las hubiera.
*El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo
profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional
no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente la
promoción profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.
*La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por
expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que
esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni
en el año siguiente al ascenso.
PARA QUÉ ES LA AYUDA
Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.
La novación de contratos de trabajo debe formalizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados
En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas. Enlace relacionado: Ir a la Web |