Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA - PRIMERA CONVOCATORIA
ENTIDAD:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BENEFICIARIOS:
OBJETO:
OBJETO
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el despliegue la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del programa:
Las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante) que vayan a ser titulares de las instalaciones.
BASES REGULADORAS
Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre
PRESUPUESTO
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de doscientos millones de euros (200 millones de euros)
La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€). En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria.
Se limitará la intensidad máxima de la ayuda que se puede solicitar al 70% del total de los costes de inversión elegibles.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas del 30 de diciembre de 2025, hasta las 12:00 horas del 10 de febrero de 2026, hora peninsular.
Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según artículo 16 de las bases reguladoras.
Se contempla la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de las bases reguladoras.
El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
OTROS DATOS
Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras.
CUANTIA:
ACCESO AL TRAMITE: Ir a la Web
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