PROGRAMA II: SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2026)
ENTIDAD:
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
BENEFICIARIOS:
¿Quién lo puede solicitar?
Cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León (respectivamente) que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberán presentar declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.
Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación (Programa II).
CUANTIA:
¿Para qué es la ayuda?:
Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026, relacionadas con:
a) Gastos de acondicionamiento del inmueble donde se desarrolle la actividad económica.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas necesarias y vinculadas a la actividad, siempre que sean programas confeccionados o personalizados para la entidad, excluyéndose la renovación de licencias, antivirus o similares.
e) Compra de equipos de oficina, con exclusión de consumibles de reposición habitual.
f) Creación y diseño de páginas web, siempre que estén alojadas en un dominio propio no gratuito, registrado a nombre de la entidad beneficiaria en un país de la Unión Europea.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría vinculados a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
Los gastos deben ser necesarios, justificables documentalmente y destinados exclusivamente a la actividad subvencionada. No son subvencionables los gastos de uso personal, los elementos de decoración ni los bienes suntuarios o de coste excesivo.
Las inversiones deberán consistir en la adquisición de activos nuevos, con una aportación mínima del 50 % por parte de la entidad beneficiaria, y los bienes deberán utilizarse únicamente en los centros de trabajo de la entidad por su personal.
Cuantía:
El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.
ACCESO AL TRAMITE: Ir a la Web
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