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Ayudas y Subvenciones
PROGRAMA II: SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2024)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2024 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.



¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Cooperativas o sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León



¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL n.º 214 de 5 de noviembre de 2008).
Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024:
• Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
• Compra de mobiliario y equipamiento.
• Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
• Compra de equipos y aplicaciones informáticas siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
• Compra de equipos de oficina.
• Creación y diseño de páginas web.
• Compra de elementos de seguridad y prevención.
• Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

No serán subvencionables:
- Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
- Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
- Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 %. Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.



CUANTÍA:
El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

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