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Ayudas y Subvenciones
PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA, TEMPORALES Y FORMATIVOS SUSCRITOS CON PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD (2024)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

OBJETO:
Facilitar la inserción laboral a través de la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre
(«B.O.E.» de 29 de septiembre) por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido o transformen contratos de duración determinada, temporales y formativos con personas trabajadoras con discapacidad
Empresas, personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral
Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
Cooperativas de Trabajo y las Sociedades Laborales que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad con carácter indefinido
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo.


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los Programas I serán las personas trabajadoras con discapacidad demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupados y que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo. Esta inscripción en el Servicio Público de Empleo no será exigible en los supuestos de transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas con discapacidad.

Se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se entenderán por personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.


CUANTÍA:
Los contratos de duración indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales, a jornada completa se subvencionará con 5.500 € (6.000 € si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
Si la contratación a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será de 7.000 € (7.500 € si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años)
Las cuantías se incrementarán en 2.000 € cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

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