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Ayudas y Subvenciones
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL: LÍNEA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (2023)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

FECHA DE PUBLICACIÓN:
12 de marzo de 2024


OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas trabajadoras en las que concurra alguno de los supuestos señalados.

I. Cuidado directo de un/a menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida durante un período ininterrumpido de 6 MESES.

II. Cuidado directo de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida durante un período ininterrumpido de 6 MESES.

En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo o hija menor de doce años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas progenitoras, adoptantes, acogedoras y guardadoras con fines de adopción.

Se considerará supuesto de reducción de jornada compartida si una de las personas ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra, y ambas solicitasen, de forma independiente la subvención.

En estos casos la actuación subvencionable estará constituida por el derecho a la reducción por un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por una de las personas, y un mínimo de 6 meses por la otra.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor (DNI, TIE).

Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde 1 año antes de la publicación de la convocatoria.

Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2022, no supere los treinta y cinco mil euros (35.000 €) El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se consideran actuaciones subvencionables:
El inicio del ejercicio dentro del período subvencionable, del derecho a la reducción de la jornada laboral como mínimo en un 40 % con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora, que conlleve disminución proporcional del salario.

También será subvencionable la reducción de jornada como mínimo en un 40 %, en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La reducción, como mínimo en un 40 % de la jornada laboral en la contratación a tiempo parcial, puede ser ejercitada en un único contrato de trabajo, o esa reducción de jornada, como mínimo en un 40 %, puede resultar de la suma de los porcentajes de reducción de las diferentes relaciones laborales, que, de forma simultánea, desempeñe la persona solicitante de la subvención.

La referida reducción deberá tener una duración mínima de seis meses ininterrumpidos, salvo por causas no imputables a la voluntad del trabajador o trabajadora.

Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho a la reducción de jornada, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

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