AYUDAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DEL VIDEOJUEGO, DEL PÓDCAST Y DE OTRAS FORMAS DE CREACIÓN DIGITAL
L MINISTERIO DE CULTURA
Objeto y finalidades
1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego, del pódcast y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Aumentar la visibilidad del sector español del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, en los principales mercados internacionales del sector.
d) Fomentar el uso responsable y saludable de las nuevas tecnologías, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel global.
e) Estimular las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector del videojuego, del pódcast y de la creación digital.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Estas ayudas se convocan de conformidad con las bases reguladoras previstas en el Capítulo II de la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden de bases reguladoras).
Actividades objeto de las ayudas.
1. Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de pódcast.
c) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital,
incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos y otros.
d) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo.
e) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales relativas al videojuego, al pódcast y a otras formas de creación digital.
2. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).
3. Todas las actividades propuestas deberán contar con un interés cultural y/o artístico.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan residencia fiscal en España.
Plazo de ejecución.
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del 10 de enero de 2024, siempre después de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015) y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).
3. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 24 horas del último día de presentación.
Cuantía
El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 80.000 euros. Cada interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto. Enlace relacionado: Ir a la Web |