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Ayudas y Subvenciones
AYUDAS PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA GANADERO (2023)
JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

OBJETO:
Convocar en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG).
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo su objetivo el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023


¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el IAE siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES.


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021


CUANTÍA:
La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse, según disponibilidad presupuestaria, 20 puntos porcentuales en determinados casos.
o se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

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