AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS (2023)
JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
OBJETO:
Convocar, en régimen de concesión directa para el año 2023, las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de Castilla y León, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
-Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
-Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
-Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
-Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
-Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en las que al menos uno de los socios sea titular o beneficiario de la explotación agraria.
-Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los beneficiarios de la ayuda deben tener su residencia fiscal y desarrollar su actividad en Castilla y León y además cumplir los siguientes requisitos:
-Ser titulares de una explotación agropecuaria en Castilla y León.
-Justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
-Mantener y destinar, durante un período mínimo de 5 años, desde la fecha de compra justificada en la factura, los bienes subvencionados.
-El plazo para realizar las inversiones será como máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución.
***CONSULTA EL ENLACE PARA CONOCER LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y EL RESTO DE REQUISITOS***
No serán elegibles aquellas actuaciones que:
• Impliquen la sustitución de equipos por otros que consuman energía fósil.
• Incluyan inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica. Enlace relacionado: Ir a la Web |