Ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (2024)
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
OBJETO
Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Las ayudas contribuirán a financiar parte de los costes derivados de actuaciones de mejora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal construidos con fecha anterior al año 2000.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
a) Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
b) Las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad.
c) Las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.
REQUISITOS
Requisitos de las actuaciones subvencionables
a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
c) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
d) A efectos de la ejecución de las actuaciones de infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa), que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.
Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
e) Para cada una de las tres actuaciones, el proyecto técnico, el boletín de instalación de telecomunicaciones, el protocolo de pruebas específico y la certificación final de obra y, en su caso, el acta de replanteo se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
PARA QUÉ ES LA AYUDA
A) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero del 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
B) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación – antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
C) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda es el 31 de diciembre de 2024.
INTENSIDAD MÁXIMA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La intensidad máxima de la ayuda será el 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan a continuación. Por tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda, ni las cuantías máximas que se exponen a continuación. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por el beneficiario.
La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las líneas y para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
A) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 23.800,00 €.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
B) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para radiodifusión sonora y televisión digital ni los elementos de captación —antenas— ni de adaptación —equipamiento de cabecera—):
i. Importe máximo de la ayuda: 21.000,00 €.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
C) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda: 16.975,00 €.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485,00 € de coste unitario *35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda. Enlace relacionado: Ir a la Web |