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Ayudas y Subvenciones
AYUDAS ESTATALES DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA) (2023)
JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas estatales previstas en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.14 en el ámbito del componente 3, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), siendo su objetivo el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021


¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:
1. º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2. º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
Los beneficiarios deberán haber finalizado la ejecución de las inversiones aprobadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 31 de agosto de 2025.



CUANTÍA:
El Real Decreto 948/2021 establece la cuantía máxima en:
a) Para la actuación 1:
- Si los beneficiarios son personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 50.000 euros.
- Si los beneficiarios son consorcios u otra forma de colaboración público-privada, o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2:
1. Plantas de biogás:
- Si los beneficiarios son personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 260.000 euros.
- Si los beneficiarios son consorcios u otra forma de colaboración público-privada, o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
2. Biomasa agrícola: 975.000 euros.
Estas cuantías tendrán en cuenta el reparto presupuestario, que en principio para esta línea asciende a 648.332 euros para Castilla y León.

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