Ayudas al abandono de la actividad 2024


Se abre el plazo de solicitud para presentar solicitudes de la ayuda al abandono de la actividad.
Plazo: miércoles 13 de marzo al viernes 12 de abril de 2024
REQUISITOS [relacionados con la actividad de transportista y a cumplir en el momento de la solicitud]
•Transportistas autónomos, con edad igual o superior a los 63 años al momento de publicarse la convocatoria de las ayudas (no existe límite superior de edad).
•También podrán acceder a éstas ayudas aquellos transportistas a los que se les haya declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En estos casos no se exigirá tener una edad mínima.
•Disponer de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor (de forma ininterrumpida durante los últimos diez años)
•Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando al menos con una copia en vigor. No obstante se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses.
•La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
•Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años, de forma ininterrumpida, permitiéndose una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. Para quienes estén afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
•Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular (incluidas, en su caso, las de actividades auxiliares y complementarias del transporte), obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciar la actividad.
•Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
•En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán como criterios de valoración la mayor edad de los transportistas que las soliciten, y la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
•No podrán solicitar ayudas aquellos a los que se les hubieran otorgado en los tres años anteriores y hayan renunciado a ellas, o no aportaran la documentación necesaria para proceder a su cobro.
•También podrán ser beneficiarios de las ayudas los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal, como el socio único, reúnan los requisitos citados anteriormente. Deberá acreditarse, cuando sea posible, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años, mediante certificación del registro mercantil.
•La ponderación de los criterios para el otorgamiento de la ayuda se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de la resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.
•En caso de coincidencia en la fecha de nacimiento entre dos o más solicitantes, de tal manera que el desempate sea determinante para adquirir o no la condición de beneficiario, las solicitudes se ordenarán en función del número total de días cotizados en alta como autónomo reflejados en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; teniendo prelación en el otorgamiento de la ayuda los solicitantes con mayor tiempo cotizado.
REQUISITOS PARA EL PAGO
•Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que es titular, acreditando su baja por “renuncia al ejercicio futuro de la actividad”.
•Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio del transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa del sector.
•Si es titular de permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. y/o para autobuses, renunciar al mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
CUANTIA DE LA AYUDA
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
•Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir los 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2024.
•Por la autorización de transporte público, 30.000 euros.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
Los interesados deberán solicitarla a través de la pagina web siguiente [https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/ ] y disponiendo de firma digital o DNI electrónico Enlace relacionado: Ir a la Web |